¿Está UD. de acuerdo con la activación del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO en Venezuela?

lunes, 24 de junio de 2013

PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO



El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

Titularidad del Poder constituyente: En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente tambien corresponde, como ya se ha señalado, única y exclusivamente al Pueblo al pueblo


Asl pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.


El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica.Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
                                                                                          
                                                                                          Por: Raúl Isaías Baduel
                                                                                                          (08 Nov 2007)
                                                                        Imagen por: Raúl Emilio Baduel C
                                                                                                          (23 May 2013)

miércoles, 12 de junio de 2013

Por que Sí a una Constituyente


OJO: VENEZUELA


    POR QUÉ SÍ a UNA CONSTITUYENTE

Y NO UN Referendo REVOCATORIO

CONSTITUYENTE
ü· Puede ACTIVARSE EN CUALQUIER MOMENTO del periodo constitucional,
  es decir ¡¡YA!!. (Art: 347 CRBV)
ü· Pueden ser Revocados de inmediato TODOS LOS  5 PODERES CONSTITUIDOS  ó 
 LOS OBLIGA A SOMETERSE A UN CONTROL ESTRICTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE sin que estos puedan impedirlo, NO SOLO AL PODER EJECUTIVO, sino a TODOS, INCLUYENDO AL CNE.
(PUDIENDO OBLIGAR AL CNE AL VOTO MANUAL) Y EN ESTE LLAMANDO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL PUEBLO al poner la iniciativa pone las condiciones electorales y las bases comiciales.
(NO hay peligro de lista Tascón) (Art: 349 CRBV)
ü· En dicha Asamblea EL PUEBLO  es el depositario del poder
  Constituyente ORIGINARIO
 por lo tanto puede postularse CUALQUIER VENEZOLANO
y en ella  se puede TRANSFORMAR EL ESTADO (el poder de las instituciones),
CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO (ordenar el caos jurídico de inmediato y
no ley por ley, ya que tardaríamos 20 años solventando
 expropiaciones, leyes habilitantes y arbitrarias , etc.)
Y en caso de ser necesario redactar una nueva constitución o revisar la vigente,
(Se volvería a la CONSTITUCIÓN DE 1999 SIN ENMIENDA) (Art: 347 CRBV)

ü· La iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente SE ACTIVA
CON SOLO EL 15% DE ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL.
 (Art: 348 CRBV)
ü· En el intento de la derrotada y mal llamada reforma constitucional del Referendo de Diciembre 2007 (PRIMERA DERROTA ELECTORAL DEL GOBIERNO) se trató de modificar el art. 348  de la Constitución PARA ELEVAR A 30% LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA CONSTITUYENTE POR PARTE DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL,  esto demuestra el temor que posee el gobierno al PODER ORIGINARIO del pueblo. ¿NO ES ACASO ESTE UN GOBIERNO DONDE SE LE DA MÁS PODER AL PUEBLO? ¿POR QUÉ SE LE PRETENDIÓ DISMINUIR DICHO PODER EN EL 2007?
ü· El  Art 350 de la CRBV  QUE DICTA: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA EN EL CAPITULO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE LO QUE DEMUESTRA QUE EL PODER ORIGINARIO DEL PUEBLO SE APLICA MEDIANTE LA LEGÍTIMA ACTIVACIÓN DE TODOS LOS ARTICULOS DE ESTE CAPITULO Y QUE ESTE ARTICULO 350 NO PUEDE APLICARSE AISLADAMENTE de los demás Artículos (347, 348 y 349) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA




Referendo REVOCATORIO
 
û· Debe de ESPERARSE A LA MITAD del periodo constitucional,
                     es decir 3 LARGOS AÑOS. (Art: 72 CRBV)

û ·  Revoca SOLO AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR que se le solicita la revocatoria y esta es sometida a referendo, en caso de perderlo se corre el peligro de represalias a los firmantes (Ej: lista Tascón)
 y en caso de ganarse la revocatoria del Presidente de la República, se considera falta absoluta durante los 4 primeros años, por lo que se encargaría EL VICEPRESIDENTE hasta nuevas elecciones en 30 días.  (Art: 72 y 233 CRBV)

û · Revocando sólo al Presidente de República, EL RESTO DE LOS PODERES
quedan a disposición de sus ya evidentes carcomidos intereses, entiéndase
 EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL MISMO CNE,  LA MISMA ASAMBLEA NACIONAL constituida ahorita,
EL MISMO “PODER CIUDADANO”  pudiendo estos aplicar “malabarismos jurídicos” y así quedarse en el poder.
 (Ejemplo: la “interpretación” del TSJ sobre el Art. 231 constitucional Enero 2013)
û · La solicitud de convocatoria de  un Referendo Revocatorio SE ACTIVA
 CON EL 20%  DE ELECTORES INSCRITOS  REGISTRO ELECTORAL.
 (5% más de Electores Inscritos que para una constituyente)
(Art:72 CRBV)
û· En el intento de Revocatoria Presidencial del 15 de Agosto del 2004 en el cuál
 NO SE LOGRÓ EL OBJETIVO  tuvo un muy negativo costo para muchos venezolanos ya que se activó una segregación política a los firmantes contrarios al gobierno, lo que le costó a muchos su empleo y para algunos otros hasta tuvieron que verse obligados a salir del país por persecución política, además de un notable FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO ya que este se dio por ratificado. ¿CON LA TRAMPA Y EL VENTAJISMO DE ESTE CNE SERVIL AL GOBIERNO, VAMOS A CORRER EL MISMO RIESGO AHORA?
Pudiendo revocar o controlar  a ese CNE con una CONSTITUYENTE.

û· Esperar a un Referendo Revocatorio SERÍA EL RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE ESTE GOBIERNO ILEGÍTIMO E ILEGAL, además que le daría la oportunidad  a LOS ENCHUFADOS de fortalecerse aún más para permanecer  por siempre en el poder y en su propio y personalísimo proyecto de país, mientras los venezolanos sufrimos  DESABASTECIMIENTO, INSEGURIDAD, DESEMPLEO, FALTA DE SERVICIOS, INFLACIÓN Y LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA PATRIA.