¿Está UD. de acuerdo con la activación del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO en Venezuela?

jueves, 29 de diciembre de 2016

CONSTITUYENTE PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 »SIN ENMIENDA« por @rbaduel



UNA CONSTITUYENTE ES UN PACTO AMPLIO DE MÁXIMO CONSENSO, es decir, es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

 COLOQUIALMENTE HABLANDO: es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, Y SI ES NECESARIO redactar y promulgar una Constitución, es decir, es la voluntad en que el pueblo se pone de acuerdo para definir como quiere que sea el Estado (país) donde vive, la manera general de sus leyes y de la política. El poder constituyente se le da a una asamblea o a una convención, significa que se le otorga a un grupo de personas electas para que definan esa voluntad.

¿PARA QUÉ UNA CONSTITUYENTE?

La CONSTITUYENTE nos sirve para: 

1) TRANSFORMAR EL ESTADO: tiene como facultad el cambiar todo el orden CONSTITUIDO así como a todos los poderes electos y revocarlos y/o suspenderlos, además de hacerlos rendir cuentas por sus actos y gestiones, mediante un poder ilimitado. 

 COLOQUIALMENTE HABLANDO: puede cambiar todo orden de cosas de lo que ya existe y es legal (aunque sea legal pero no legitimo) y transformarlo a la verdadera voluntad popular y no una manipulada, puede revocar o suspender el presidente de república y todos los otros poderes así como también hacerlos rendir cuentas y meterlos presos por sus actos si estos son delictivos.


2) CREAR UN ORDENAMIENTO JURÍDICO: Formar nuevas leyes y la normativa legal del estado, reafirmar, suspender o derogar leyes vigentes o partes de las mismas. 

COLOQUIALMENTE HABLANDO: puede crear nuevas leyes así como también reafirmar, suspender temporalmente o anular leyes actuales o parte de ellas, significa que podemos tomar de este fracasado sistema que se autodefine como "Socialismo del siglo XXI" y que ha devenido en un "totalitarismo comunistoide" y así suprimir directamente todo lo negativo y dañino de sus leyes para tomar lo bueno y positivo que pueda existir de las mismas.



3) REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN: puede crear una nueva constitución (DE SER NECESARIO) o mejorar y adecuar la constitución vigente a la realidad que vive el País, a la voluntad soberana de la sociedad civil libre y democrática en pleno, pudiendo derogar y suprimir artículos y/o enmiendas. TAMBIÉN PUEDE restituir la plena vigencia de la Constitución Nacional, según Gaceta Oficial N• 5453 Extraordinario del Viernes 24 de Marzo de 2000. 

COLOQUIALMENTE HABLANDO: tiene el poder de hacer una nueva constitución así como puede mejorar la actual a la realidad y a la voluntad soberana de todos los amantes de la libertad y la democracia sin que sea para un sólo sector ideológico de la sociedad venezolana pudiendo quitar partes y artículos de la vigente así como enmiendas. TAMBIÉN PUEDE RESTABLECER LA PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN CONOCIDA COMO "LA DEL 99" SIN ENMIENDA.


¿POR QUÉ UNA CONSTITUYENTE?

LA CONSTITUYENTE es necesaria porque además de la crisis multidimensional, política, institucional, económica y moral, el país se encuentra dividido en tres sectores: 

1) Los que estamos en desacuerdo con el accionar del gobierno presidido ILEGÍTIMAMENTE Y USURPADO por Nicolás Maduro y la pérdida de los valores morales e institucionales de todos los poderes que se encuentran arrodillados al ejecutivo.

2) Los que comparten la gestión del actual gobierno. 

3) Los que no suscriben ninguna de las dos opciones.

Por lo tanto es necesario construir la verdadera y real democracia con unidad y reconciliación nacional mediante este pacto amplio de máximo consenso como la única salida eficaz y eficiente, viable, cívica, democrática, y pacífica que nos queda sin que caigamos en una Guerra Civil.

Eficaz y eficiente: se alcanza el objeto de refundar el estado y de una manera efectiva con un mínimo de esfuerzo (sólo el 15% del registro electoral) por parte de la sociedad libre y democrática, NO NECESITA PLAZOS PARA SU ACTIVACIÓN. 

Viable: está dentro del marco constitucional y amparado por nuestra constitución vigente en el TITULO IX CAPITULO III DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, art: 347, 348, 349 y protegida por el art: 350 que se encuentra en dicho capitulo.

Cívica: ya que es una acción realizada por ciudadanos venezolanos, mediante los mecanismos legales previstos por el Estado para defender la moral de sus instituciones y es un compromiso patriótico, una obligación colectiva y personal hacia la nación toda, viendo y viviendo el deterioro de la misma y en rescate de la democracia para no seguir en este para-estado y esta ficción de democracia a la que nos ha llevado este desgobierno. (DEBER CÍVICO ART.333 CRBV) 

Democrática: es el sentido más puro de la democracia ya que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros y haciendo las decisiones de la voluntad colectiva de todos los venezolanos en ese amplio pacto llamado constituyente. 

Pacífica: conlleva a la paz social de Venezuela tan dividida y parcializada, y no deriva de la violencia ni genera violencia sino al contrario una verdadera Unidad, Paz y Reconciliación.



¿CÓMO LOGRAMOS UNA CONSTITUYENTE?

Ya que emana del pueblo y es el poder único e intransferible del pueblo (ART.5 CRBV) la mejor forma de lograrlo es mediante la iniciativa de los ciudadanos y la sociedad libre y democrática, por lo tanto para tomarla soberanamente sin permitir que los poderes corruptos y corroídos la secuestren, se consigue con tan sólo el 15% de los electores inscritos en el registro electoral mediante la recolección de firmas y una participación ACTIVA Y CÍVICA DE REBELDÍA DEMOCRÁTICA EN LA CALLE pero no sólo como una estéril protesta de desconformidad sino CON UN FIN Y UNA FINALIDAD; esta recolección de firmas NO SERÍA un simple trámite administrativo como requisito ante un poder electoral postrado a los intereses del desgobierno, sino un ejemplo manifiesto de un movimiento de movimientos en una protesta activa y organizada donde tanto internamente ante el país como ante la comunidad internacional quedaría en evidencia la verdadera voluntad popular, y con la iniciativa de esta convocatoria se toman las bases comiciales, las condiciones electorales para una elección NO ANTE ESE CNE sino ante una NUEVO TRIBUNAL ELECTORAL  sustituyendo a los VENCIDOS RECTORES del actual CNE pudiéndose hasta exigir que la votación sea manual y que los representantes de Asamblea Nacional Popular Constituyente sean divididos en un 33% para cada una de las tendencias (Oposición, Oficialismo e Independientes) para REFUNDAR el Estado y salvar la nación. (Art: 347, 348, 349 y 350 de la constitución).


Publicación realizada por Raúl Isaías Baduel y Raúl Emilio Baduel Cafarelli en MARZO-2009 (a un mes antes del comienzo del injusto cautiverio de Raúl Isaías Baduel) y adaptado y modificado a la realidad presente en ENERO-2014.



Con las siguientes gráficas se puede distribuir LIBREMENTE el contenido de esta publicación:







jueves, 31 de marzo de 2016

Ley Orgánica de Referendos: extraños compañeros de cama. Por Luis Manuel Aguana

“Politics makes strange bedfellows” (La política hace extraños compañeros de cama). Esa frase la aprendí de uno de los mejores analistas políticos que he conocido, Eric Ekvall (ver Farewell Eric en http://ticsddhh.blogspot.com/2013/11/farewell-eric.html). Y recordé hoy la frase de ese gringo extraordinario al visitar la Asamblea Nacional como parte del grupo encabezado por Enrique Colmenares Finol, Coordinador Nacional de la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com)  para hacer un justo reclamo a los Diputados que se disponen a aprobar en segunda discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Referendos (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_e1e24955f3d466bee7c5b4b27a039d061dea8462.pdf). En efecto, nos encontrábamos en la Asamblea Nacional explicándoles a nuestros Diputados las razones por las cuales creemos que se pusieron ellos mismos una soga al cuello al tratar de regular al Poder Constituyente Originario, con la aprobación en primera discusión de esa Ley, que somete a regulación los referendos relativos al llamado a un proceso constituyente por la iniciativa popular, coartando de esta forma el derecho humano a la participación política de los venezolanos establecido en la Constitución (ver comunicación dirigida a la Asamblea Nacional, tanto a su Presidente como a los ciudadanos Diputados encargados del tema en la Comisión Permanente de Política Interior http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/2016/03/carta-la-asamblea-nacional-ley-organica.html). ¿Y porque cabe la frase de Eric? Porque fue paradójicamente el chavismo quien introdujo el tema del Poder Originario en la Constitución, como consecuencia de haber sustentado ese poderoso argumento para imponer el llamado a un proceso constituyente en 1999, matando definitivamente a la “moribunda” Constitución de 1961. Resulta que ahora nosotros nos encontramos defendiendo ante nuestra propia oposición la argumentación del chavismo de 1999, de que NO SE PUEDE CODIFICAR AL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO por parte de ninguna legislación, inclusive de la misma Constitución. Elias Jaua Milano, diputado oficialista y constituyentista de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, expone, como proponente del Artículo 350, la  historia de la redacción definitiva del Artículo 347 indicando “la necesidad de modificar el capítulo denominado De la Asamblea Constituyente, capítulo III del título IX, del proyecto constitucional discutido en plenaria”: “(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideración que el poder constituyente originario es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir este capítulo a un solo enunciado, que quedaría redactado de la siguiente manera: ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución…” (subrayado nuestro)  (ver Elias Jaua Milano, La historia y el espíritu del Articulo 350  http://www.aporrea.org/actualidad/a874.html). Visto así, nos encontramos entonces en la misma acera del chavismo de 1999, defendiendo el principio constitucional del Poder Originario, pero esta vez EN DEFENSA DEL PROPIO PUEBLO OPOSITOR, como extraños compañeros de cama en este tortuoso camino que lleva ya 17 años. ¿Y porque en defensa? Porque solo convocando al depositario de la soberanía a través de un proceso constituyente de carácter originario, es como el pueblo de Venezuela puede imponerse a todos los desafueros de un Poder Constituido castro-chavista-madurista que desconoce arbitrariamente a una Asamblea Nacional electa por el mismo pueblo de Venezuela. Parece una vaina de locos pero no lo es. Chávez sabía muy bien de la naturaleza del Poder Constituyente Originario (tal vez era el único que lo sabía en su momento) y siempre le temió, al punto de que en su propuesta de modificación constitucional del 2007 elevaba de 15% a 30% la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por la vía de la iniciativa popular. Y es solo a través de esta iniciativa que se podría llegar a una solución pacífica, constitucional y electoral al grave problema que enfrentamos los venezolanos: la convocatoria a un Proceso Constituyente de carácter Originario. ¿Y porque digo que solo a través de esta vía? Porque las demás están envenenadas de los intereses políticos particulares de sus proponentes. Si ustedes se detienen a analizar cada “salida” propuesta por la oposición oficial, en las cabezas de quienes las propusieron, existe el claro interés de cada uno de arrimar la brasa para su sardina. Sin embargo, todas ellas aterrizarán invariablemente en la red de las arañas peludas de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ. Pensar que alguna de esas opciones materialice este año el fin constitucional del régimen es el sueño de una noche de verano. Mientras tanto corren los días y la oposición se apresta a unas elecciones de Gobernadores a finales de año, y en el 2017 veremos. Mientras tanto el pueblo venezolano, que votó el 6D por una solución INMEDIATA a la hiperinflación, la inseguridad, las colas, la crisis medico-hospitalaria, y pare usted de contar las plagas, ese que se espere al año que viene cuando los gobernadores “sean de la oposición”, porque a ese punto nadie en su sano juicio votaría por el régimen ¡Santo Cristo! Y peor aún, que al “salir de Maduro” el año 2017 por cualquier vía que termine imponiéndose, se habrá pasado el tiempo constitucional para sustituir a Maduro, terminando el negro Aristóbulo el período constitucional en el 2019 ¿qué tal? Y así, la oposición estará contenta y el gobierno también, saliéndose ambos con la suya a costillas de este pobre pueblo pendejo, ¿hasta cuándo? Entonces, eso es lo que precisamente están previniendo al regular al Poder Originario. Que la gente harta no pueda decidir su propio destino, ENTREGÁNDOLE ¿MANSAMENTE? AL CNE DEL REGIMEN LAS LLAVES PARA LA CONVOCATORIA DEL DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA… ¿A qué mente retorcida se le habrá ocurrido semejante vaina? Y en el medio de todo eso, los presos políticos continuarán encerrados porque el régimen ignorará, como ayer lo hizo saber Maduro, la Ley de Amnistía a la que afanosamente se dedicó la Asamblea Nacional en estos tres primeros meses de su gestión, dejando de paso encerrado en el camino al liderazgo político que con justo derecho también pudiera optar para la sustitución del Ilegítimo. ¡Jugada de banda múltiple! Tremendo panorama para este pueblo sufrido. Al escribir mi primera nota en relación a la Ley de Referendos (ver “Autosuicidio” en Primavera http://ticsddhh.blogspot.com/2016/03/autosuicidio-en-primavera.html), nunca me imaginé que la oposición oficial hubiera aprobado en primera discusión ese proyecto de ley de mala fe. Lo sentí más bien como una falta de malicia o incluso ignorancia de lo que estaban haciendo, al aprobar una versión corregida y aumentada de los Reglamentos fatídicos del CNE para la convocatoria de Referendos. Les hice un llamado a los Diputados, no a sus partidos, para que pensaran en el país y no cometieran un “autosuicidio”. Pero como dicen los abogados, la buena fe se presume, la mala hay que probarla. Y al ver que además de generar esa versión corregida y aumentada de los Reglamentos del CNE en la materia, además le añaden la regulación del Poder Originario que ni siquiera estaba en la Reglamentación del régimen; y además, al ir conociendo los detalles, como por ejemplo el escasísimo tiempo dado al país por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para hacerle observaciones al Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, empiezo a dudar que haya falta de malicia o ignorancia. Saben exactamente lo que están haciendo, al menos quienes la propusieron. Pero la aprobaron TODOS la primera vez, y TODOS serán responsables si la aprueban la segunda vez. Al cumplir con advertirlo a los ciudadanos Diputados, y ahora de forma abierta a los venezolanos en general, dejamos este asunto a la discusión pública antes de la aprobación definitiva de esta ley –la cual consideramos dañina a los intereses del país-, que según nos informaron, será la semana que viene. Ojala que al involucrarse inmediatamente el Soberano a esta discusión a través de la magia de la inmediatez de las redes sociales, se pueda hacer entrar en razón a la oposición en la Asamblea Nacional y dejemos de ser los incómodos “compañeros de cama” de un chavismo que si bien incorporó la figura del Poder Originario en la Constitución, a la vez nos dio sin darse cuenta la clave para solucionar la tragedia que él mismo creó… Caracas, 31 de Marzo de 2016 Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/ Email: luismanuel.aguana@gmail.com Twitter:@laguana

miércoles, 2 de marzo de 2016

NO QUEDA OTRA, A LA CALLE, CONVOQUEMOS EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO por Luis "Balo" Farias

En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante,
 y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente.
Khalil Gibran (1883-1931)
Ensayista, novelista y poeta libanés.

El poder constituyente originario,  ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la vida de un País, principalmente cuando la paz y la convivencia ciudadana está bajo la amenaza de grandes convulsiones sociales que pueden alterar el clima de tranquilidad, la seguridad personal, el orden público y la paz social de los habitantes.

Cada habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de  ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y sustentable de las presentes y futuras generaciones.

En este propósito, EL PROYECTO PAÍS, VENEZUELA RECONCILIADA, enmarca sus acciones en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de carácter originario, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a continuación:

“Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular  y a ellos están sometidos.”

“Artículo 7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

“Artículo 70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, la iniciativa legislativa 
constitucional y constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;  y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y la solidaridad”

“Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”

“Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a una asamblea nacional constituyente, podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos o electoras inscritas  en el registro civil y electoral.

“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.los poderes constituidos, no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente. En consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, depositario del poder constituyente originario, en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad Civil, podemos convocar la elección de una asamblea nacional constituyente, con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.
En tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos siguientes:1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de los ciudadanos firmantes de Convocar una asamblea nacional constituyente, cuyo objetivo es transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución

2° Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes, acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3° Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las Planillas de Convocatoria.

Estos principios son:
1.- La elección de los Ciudadanos Constituyentistas será conducida por un Tribunal electoral constituyente, independientes y cuyos miembros en un número impar, serán venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea nacional constituyente convocada.
2.- El tribunal electoral constituyente, dictará las normas, adoptará las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo político y el principio Democrático.
4.- El escrutinio de los votos se hará de forma manual, pública y auditable, nacional e internacionalmente.

Todos estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:

1.- ¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la Asamblea nacional constituyenteexpresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La validará el tribunal electoral constituyente que se constituirá una vez cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los ciudadanos convocantes, al menos el 15%  de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

2.- ¿Serán entregadas las planillas de laconvocatoria a la asamblea nacional constituyente al poder electoral (CNE el cual es un poder constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún Poder Constituidopor lo tanto los Poderes Constituidos NO PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”.

Finalmente: A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, …”“la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
Por esto es vital que, la convoque el pueblo, porque tiene supremacía, Para que sea unaconstituyente originaria de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las constituyentes han sido de arriba hacia abajo, convocadas desde el poder o sea derivadas, no han sido originarias)*

B) Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta. Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues?  La soberanía no es nuestra, el Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro”. …PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal pavo...También es buena pa la pava)

El propósito fundamental  de este momento histórico frente al colapso irreversible del centralismo en el país, faz de esta fase terminal agonizante del  Centralismo colonial heredado , NO ES SALIR DE MADURO, NO ES SALIR DE ESTE GOBIERNO, (que hay que hacerlo, porque forma parte de las consecuencias nefastas del daño causado durante siglos, por el poder centralizado en pocas manos)

El propósito fundamental de todos los Venezolanos, debe ser: refundar a Venezuela sobre la  base de la descentralización del poder.

¿Lo haremos posible en el 2016?: Depende de la decisión que asumamos  TODOS los venezolanos.

*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional de la UCAB
** Imagen cortesia de la Dra Yudith Medina



martes, 25 de febrero de 2014

Luchar y vencer… por @Rbaduel


¡Venezolanos y Venezolanas! Ciudadan@s luchadores de esta gesta democrática. En este momento nos espera la gran cruzada para la que Dios nos ha encontrado por la nueva oportunidad que nos ha dado. Los ojos del mundo entero se dirigen hacia nosotros y nuestra decisión. Nos acompañan las esperanzas, las plegarias de las madres y hermanas que aman la libertad y la democracia y que muchas de ellas han tenido que enterrar a sus hijos ya sea por el hampa o a manos de la violencia de un estado que piensa que reclamar lo justo nos hace apatridas, también estamos junto a nuestros valerosos jóvenes y estudiantes que luchan todos estos días por el grito de la libertad y la VERDAD, destrocemos el aparato antidemocrático que ha creado el PseudoGobierno Forajido actual, que mediante la denigración de sus Instituciones por la ambición crematística de una Cúpula CAPITALISTA DE ESTADO y con un disfraz engañoso supuesto “Socialista” nos ha llevado a un Laberinto de Hampa, Miseria, Demagogia y Corrupción. Liberemosnos del Autoritarismo despiadado de unos pocos acomodados sobre un país entero. Demosle un espacio al PROGRESO y al CAMBIO, dándole vida a una reconciliación sin impunidad para que todos nosotros seamos una Nación libre y sin hampa. Nuestro compromiso NO es, ciertamente fácil, el monstruo de antivalores ha demostrado estar bien preparado para una represión con una tutoría cubana con amplia experiencia inhumana, pero esto SÓLO LO RESOLVEMOS LUCHANDO MASIVAMENTE y ORGANIZADONOS MEDIANTE EL DESAFÍO POLÍTICO NO VIOLENTO, ELEVANDO NUESTRO PODER CONSTITUYENTE QUE ESTÁ POR ENCIMA DEL CONSTITUIDO Y FORJANDO NUESTRA DECISIÓN SOBERANA DE SER LIBRES. Poseemos una superioridad de personas en Moral, Ideas y Verdad, sin contar que tenemos a nuestra disposición la Luz de Dios. Los ciudadanos del país libre caminamos juntos hacia la victoria, tengo confianza en la esperanza que me han dado todos los ojos llenos de coraje y rebeldía democrática que he visto en todas y cada una de las concentraciones de protesta a sol y a sombra, como parte de un aliento de lucha, confío también en nuestra dignidad que NO se Negocia. Sólo una victoria nos hará libres con FE, ESPERANZA Y VALENTÍA; vamos LUCHAR Y A VENCER para que CÍVICA, DEMOCRÁTICA Y PACIFÍCAMENTE demostrarle al mundo que somos el bravo pueblo de Venezuela.

Dios nos bendiga y guarde.

Raúl Emilio Baduel Cafarelli

twitter: @Rbaduel

Fuente: La Patilla
http://www.lapatilla.com/site/2014/02/25/luchar-y-vencer-por-rbaduel/?utm_content=buffer3a18f&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer



sábado, 8 de febrero de 2014

Constituyente de Calle, Luis Manuel Aguana


En agosto del año pasado le pedía a los distinguidos juristas que nos decían machaconamente que una Constituyente solicitada en los términos estrictamente constitucionales debía NECESARIAMENTE morir con este CNE y todos los poderes constituidos penetrados por cubanos, que me dijeran que era lo que si se podía hacer para poder salir pacíficamente de esta situación de destrucción institucional a la que nos han sometido, con entrega a traición de nuestra soberanía(ver Constituyente desde el Gobiernohttp://ticsddhh.blogspot.com/2013/08/constituyente-desde-el-gobierno.html).

Y ese es en realidad el fondo el problema. Si planteamos la convocatoria en estricto cumplimento de los Artículos 347, 348 y 349, de acuerdo a los juristas debemos llevarles las firmas a estos malandros electorales del CNE para que “ellos” nos digan si estas son buenas y no “planas” o peor aún, que desconozcan de lleno la soberanía popular, haciéndonos pasar por el calvario del Firmazo y Reafirmazo del 2003-2004. Y aun aceptando nuestras firmas y corriendo los riesgos de una nueva Lista de Tascón, pasar por las maquinitas SmartMatic de Jorge Rodríguez y Tibisay Lucena, esperando ingenuamente un conteo justo de votos Constituyentes. Así de verdad que terminamos de ponerle la ultima pala de tierra a la fosa donde enterraremos a la democracia venezolana.

Cada vez que me he sentado con algún abogado o profesional del derecho de cualquier nivel, buscando las salidas a esto me topaba con la misma pared, deseando oírles opinar-como lo indique en mi anterior nota y solo para variar-, como se podía deshacer el entuerto que sus colegas de la antigua Corte Suprema de Justicia crearon en 1999, que nos hiciera salir de esta situación sin matarnos entre nosotros.


Desde la Cátedra Pío Tamayo de la UCV salió por primera vez el término “Constituyente de Calle” sin CNE, habida cuenta que la mayoría los venezolanos no confiamos en esa institución entregada a los jerarcas de la Universidad de Ciencias Informáticas de la Habana. Los venezolanos no podemos aceptar que nuestros votos sean contados por un gobierno extranjero invasor que intenta perpetuar a sus agentes en funciones de gobierno y menos aun que decidan nuestro destino Constitucional.

Muchas horas se han debatido en la Cátedra Pío Tamayo alrededor de este tema y siempre se termina con la misma interpretación: el pueblo en la calle determinara el destino de Venezuela y de allí el término “Constituyente de Calle”. Un Movimiento de Movimientos capaz de movilizar a la gente y que requiere de una organicidad para su ejecución. En el fondo es el pueblo venezolano decidiendo su destino donde realmente se hace sentir: en las calles.

El Proyecto País Venezuela vía Constituyente (ver Proyecto País Venezuela vía Constituyente
https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDR29KUFBDQ0JPa2c/edit?usp=sharing) a su vez tiene su propia interpretación, que explica en detalle un principio fundamental: el Poder Originario está en supremacía de los Poderes Constituidos, cuyos órganos están obligados constitucionalmente a acatar la voluntad del pueblo, dando cabal cumplimiento a una convocatoria de acuerdo a los términos que ese mismo pueblo defina en unas Bases Comiciales presentadas, en conjunto con las manifestaciones de su voluntad.

Sin embargo, este planteamiento tiene, de acuerdo a los juristas, una dificultad: cualquier solicitud hecha con la normativa constitucional vigente debe seguir sus reglas y no podemos alegar, de acuerdo a esto, salirnos de ella por más Poder Originario que esgrimamos en su convocatoria. En otras palabras no podemos alegar instituciones supra constitucionales, o formas que no existen en la constitución, para hacer que el CNE se subrogue a la voluntad popular. Vuelta al comienzo…

Pero al parecer si existen salidas desde el fondo mismo del Derecho Constitucional y van saliendo de la mano de los propios juristas. ¡Por fin! Lo que había estado solicitando desde hace meses se empieza a descubrir. De acuerdo al criterio del Dr. Jose Vicente Haro, Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, en entrevista en Toque de Queda en EUTv con Mingo (ver Constituyente de Calle http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s1, http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s2, http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s3) el Poder Constituyente de hoy no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana. O dicho de otra manera el Poder Constituyente de 1999, no puede atar el Poder Constituyente de hoy.

De acuerdo a la interpretación constitucional del Dr. Haro, los requisitos de la Constitución de 1999 no tienen porque cumplirse si hacemos una Constituyente de Calle, porque al final tenemos dos opciones (cosa nueva en esta discusión): O hacemos una Constituyente con base a los procedimientos establecidos en la Constitución de 1999 y pasamos obligatoriamente por todos los caminos establecidos en ella (CNE, TSJ y demás Poderes invadidos) o hacemos una Constituyente sin seguir ese camino, tal y cual se la dieron hace más de 200 años el pueblo francés y el pueblo norteamericano cuando fundaron a sus respectivas naciones. Esto es, convocando el pueblo a la calle a deliberar y reconstruirse, preguntándole por ejemplo, si el modelo de desarrollo que quiere es el de los hermanos Castro. En otras palabras, una “Constituyente de Calle”. No estábamos tan pelados en la Cátedra Pío Tamayo.

Este planteamiento es por decir lo menos, sumamente revolucionario para un país en el Siglo XXI, pero que se ajusta perfectamente a los conceptos más profundos y clásicos del constitucionalismo histórico. Algunos podrán estar o no de acuerdo con el planteamiento pero nadie puede dudar que sería una salida muy posible al hueco en donde nos encontramos, ajustando adecuadamente una opinión jurídica al problema: Reunir al pueblo en la calle constituido en Asamblea y consultarle si quiere o no un modelo comunista para su desarrollo, y ante la mayoritaria negativa que bien conocemos, establecer una Constitución ajustada a la Democracia y al Estado de Derecho, refundando a la Nación con un nuevo modelo de país. El cómo se haga eso es un asunto de organización y de procedimiento. Nadie puede obligar a un pueblo a seguir una senda que no quiere o a condenarlo a una pobreza segura solo porque una minoría ideologizada así lo ha decretado. No al Bravo Pueblo de Venezuela…

Caracas, 8 de Febrero de 2014

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