El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.
Titularidad del Poder constituyente: En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente tambien corresponde, como ya se ha señalado, única y exclusivamente al Pueblo al pueblo
Asl pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica.Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
Por: Raúl Isaías Baduel
(08 Nov 2007)
(08 Nov 2007)
Imagen por: Raúl Emilio Baduel C
(23 May 2013)
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