¿Está UD. de acuerdo con la activación del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO en Venezuela?

jueves, 31 de marzo de 2016

Ley Orgánica de Referendos: extraños compañeros de cama. Por Luis Manuel Aguana

“Politics makes strange bedfellows” (La política hace extraños compañeros de cama). Esa frase la aprendí de uno de los mejores analistas políticos que he conocido, Eric Ekvall (ver Farewell Eric en http://ticsddhh.blogspot.com/2013/11/farewell-eric.html). Y recordé hoy la frase de ese gringo extraordinario al visitar la Asamblea Nacional como parte del grupo encabezado por Enrique Colmenares Finol, Coordinador Nacional de la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com)  para hacer un justo reclamo a los Diputados que se disponen a aprobar en segunda discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Referendos (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_e1e24955f3d466bee7c5b4b27a039d061dea8462.pdf). En efecto, nos encontrábamos en la Asamblea Nacional explicándoles a nuestros Diputados las razones por las cuales creemos que se pusieron ellos mismos una soga al cuello al tratar de regular al Poder Constituyente Originario, con la aprobación en primera discusión de esa Ley, que somete a regulación los referendos relativos al llamado a un proceso constituyente por la iniciativa popular, coartando de esta forma el derecho humano a la participación política de los venezolanos establecido en la Constitución (ver comunicación dirigida a la Asamblea Nacional, tanto a su Presidente como a los ciudadanos Diputados encargados del tema en la Comisión Permanente de Política Interior http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/2016/03/carta-la-asamblea-nacional-ley-organica.html). ¿Y porque cabe la frase de Eric? Porque fue paradójicamente el chavismo quien introdujo el tema del Poder Originario en la Constitución, como consecuencia de haber sustentado ese poderoso argumento para imponer el llamado a un proceso constituyente en 1999, matando definitivamente a la “moribunda” Constitución de 1961. Resulta que ahora nosotros nos encontramos defendiendo ante nuestra propia oposición la argumentación del chavismo de 1999, de que NO SE PUEDE CODIFICAR AL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO por parte de ninguna legislación, inclusive de la misma Constitución. Elias Jaua Milano, diputado oficialista y constituyentista de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, expone, como proponente del Artículo 350, la  historia de la redacción definitiva del Artículo 347 indicando “la necesidad de modificar el capítulo denominado De la Asamblea Constituyente, capítulo III del título IX, del proyecto constitucional discutido en plenaria”: “(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideración que el poder constituyente originario es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir este capítulo a un solo enunciado, que quedaría redactado de la siguiente manera: ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución…” (subrayado nuestro)  (ver Elias Jaua Milano, La historia y el espíritu del Articulo 350  http://www.aporrea.org/actualidad/a874.html). Visto así, nos encontramos entonces en la misma acera del chavismo de 1999, defendiendo el principio constitucional del Poder Originario, pero esta vez EN DEFENSA DEL PROPIO PUEBLO OPOSITOR, como extraños compañeros de cama en este tortuoso camino que lleva ya 17 años. ¿Y porque en defensa? Porque solo convocando al depositario de la soberanía a través de un proceso constituyente de carácter originario, es como el pueblo de Venezuela puede imponerse a todos los desafueros de un Poder Constituido castro-chavista-madurista que desconoce arbitrariamente a una Asamblea Nacional electa por el mismo pueblo de Venezuela. Parece una vaina de locos pero no lo es. Chávez sabía muy bien de la naturaleza del Poder Constituyente Originario (tal vez era el único que lo sabía en su momento) y siempre le temió, al punto de que en su propuesta de modificación constitucional del 2007 elevaba de 15% a 30% la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por la vía de la iniciativa popular. Y es solo a través de esta iniciativa que se podría llegar a una solución pacífica, constitucional y electoral al grave problema que enfrentamos los venezolanos: la convocatoria a un Proceso Constituyente de carácter Originario. ¿Y porque digo que solo a través de esta vía? Porque las demás están envenenadas de los intereses políticos particulares de sus proponentes. Si ustedes se detienen a analizar cada “salida” propuesta por la oposición oficial, en las cabezas de quienes las propusieron, existe el claro interés de cada uno de arrimar la brasa para su sardina. Sin embargo, todas ellas aterrizarán invariablemente en la red de las arañas peludas de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ. Pensar que alguna de esas opciones materialice este año el fin constitucional del régimen es el sueño de una noche de verano. Mientras tanto corren los días y la oposición se apresta a unas elecciones de Gobernadores a finales de año, y en el 2017 veremos. Mientras tanto el pueblo venezolano, que votó el 6D por una solución INMEDIATA a la hiperinflación, la inseguridad, las colas, la crisis medico-hospitalaria, y pare usted de contar las plagas, ese que se espere al año que viene cuando los gobernadores “sean de la oposición”, porque a ese punto nadie en su sano juicio votaría por el régimen ¡Santo Cristo! Y peor aún, que al “salir de Maduro” el año 2017 por cualquier vía que termine imponiéndose, se habrá pasado el tiempo constitucional para sustituir a Maduro, terminando el negro Aristóbulo el período constitucional en el 2019 ¿qué tal? Y así, la oposición estará contenta y el gobierno también, saliéndose ambos con la suya a costillas de este pobre pueblo pendejo, ¿hasta cuándo? Entonces, eso es lo que precisamente están previniendo al regular al Poder Originario. Que la gente harta no pueda decidir su propio destino, ENTREGÁNDOLE ¿MANSAMENTE? AL CNE DEL REGIMEN LAS LLAVES PARA LA CONVOCATORIA DEL DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA… ¿A qué mente retorcida se le habrá ocurrido semejante vaina? Y en el medio de todo eso, los presos políticos continuarán encerrados porque el régimen ignorará, como ayer lo hizo saber Maduro, la Ley de Amnistía a la que afanosamente se dedicó la Asamblea Nacional en estos tres primeros meses de su gestión, dejando de paso encerrado en el camino al liderazgo político que con justo derecho también pudiera optar para la sustitución del Ilegítimo. ¡Jugada de banda múltiple! Tremendo panorama para este pueblo sufrido. Al escribir mi primera nota en relación a la Ley de Referendos (ver “Autosuicidio” en Primavera http://ticsddhh.blogspot.com/2016/03/autosuicidio-en-primavera.html), nunca me imaginé que la oposición oficial hubiera aprobado en primera discusión ese proyecto de ley de mala fe. Lo sentí más bien como una falta de malicia o incluso ignorancia de lo que estaban haciendo, al aprobar una versión corregida y aumentada de los Reglamentos fatídicos del CNE para la convocatoria de Referendos. Les hice un llamado a los Diputados, no a sus partidos, para que pensaran en el país y no cometieran un “autosuicidio”. Pero como dicen los abogados, la buena fe se presume, la mala hay que probarla. Y al ver que además de generar esa versión corregida y aumentada de los Reglamentos del CNE en la materia, además le añaden la regulación del Poder Originario que ni siquiera estaba en la Reglamentación del régimen; y además, al ir conociendo los detalles, como por ejemplo el escasísimo tiempo dado al país por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para hacerle observaciones al Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, empiezo a dudar que haya falta de malicia o ignorancia. Saben exactamente lo que están haciendo, al menos quienes la propusieron. Pero la aprobaron TODOS la primera vez, y TODOS serán responsables si la aprueban la segunda vez. Al cumplir con advertirlo a los ciudadanos Diputados, y ahora de forma abierta a los venezolanos en general, dejamos este asunto a la discusión pública antes de la aprobación definitiva de esta ley –la cual consideramos dañina a los intereses del país-, que según nos informaron, será la semana que viene. Ojala que al involucrarse inmediatamente el Soberano a esta discusión a través de la magia de la inmediatez de las redes sociales, se pueda hacer entrar en razón a la oposición en la Asamblea Nacional y dejemos de ser los incómodos “compañeros de cama” de un chavismo que si bien incorporó la figura del Poder Originario en la Constitución, a la vez nos dio sin darse cuenta la clave para solucionar la tragedia que él mismo creó… Caracas, 31 de Marzo de 2016 Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/ Email: luismanuel.aguana@gmail.com Twitter:@laguana

miércoles, 2 de marzo de 2016

NO QUEDA OTRA, A LA CALLE, CONVOQUEMOS EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO por Luis "Balo" Farias

En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante,
 y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente.
Khalil Gibran (1883-1931)
Ensayista, novelista y poeta libanés.

El poder constituyente originario,  ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la vida de un País, principalmente cuando la paz y la convivencia ciudadana está bajo la amenaza de grandes convulsiones sociales que pueden alterar el clima de tranquilidad, la seguridad personal, el orden público y la paz social de los habitantes.

Cada habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de  ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y sustentable de las presentes y futuras generaciones.

En este propósito, EL PROYECTO PAÍS, VENEZUELA RECONCILIADA, enmarca sus acciones en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de carácter originario, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a continuación:

“Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular  y a ellos están sometidos.”

“Artículo 7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

“Artículo 70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, la iniciativa legislativa 
constitucional y constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;  y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y la solidaridad”

“Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”

“Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a una asamblea nacional constituyente, podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos o electoras inscritas  en el registro civil y electoral.

“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.los poderes constituidos, no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente. En consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, depositario del poder constituyente originario, en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad Civil, podemos convocar la elección de una asamblea nacional constituyente, con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.
En tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos siguientes:1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de los ciudadanos firmantes de Convocar una asamblea nacional constituyente, cuyo objetivo es transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución

2° Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes, acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3° Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las Planillas de Convocatoria.

Estos principios son:
1.- La elección de los Ciudadanos Constituyentistas será conducida por un Tribunal electoral constituyente, independientes y cuyos miembros en un número impar, serán venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea nacional constituyente convocada.
2.- El tribunal electoral constituyente, dictará las normas, adoptará las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo político y el principio Democrático.
4.- El escrutinio de los votos se hará de forma manual, pública y auditable, nacional e internacionalmente.

Todos estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:

1.- ¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la Asamblea nacional constituyenteexpresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La validará el tribunal electoral constituyente que se constituirá una vez cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los ciudadanos convocantes, al menos el 15%  de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

2.- ¿Serán entregadas las planillas de laconvocatoria a la asamblea nacional constituyente al poder electoral (CNE el cual es un poder constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún Poder Constituidopor lo tanto los Poderes Constituidos NO PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”.

Finalmente: A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, …”“la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
Por esto es vital que, la convoque el pueblo, porque tiene supremacía, Para que sea unaconstituyente originaria de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las constituyentes han sido de arriba hacia abajo, convocadas desde el poder o sea derivadas, no han sido originarias)*

B) Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta. Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues?  La soberanía no es nuestra, el Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro”. …PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal pavo...También es buena pa la pava)

El propósito fundamental  de este momento histórico frente al colapso irreversible del centralismo en el país, faz de esta fase terminal agonizante del  Centralismo colonial heredado , NO ES SALIR DE MADURO, NO ES SALIR DE ESTE GOBIERNO, (que hay que hacerlo, porque forma parte de las consecuencias nefastas del daño causado durante siglos, por el poder centralizado en pocas manos)

El propósito fundamental de todos los Venezolanos, debe ser: refundar a Venezuela sobre la  base de la descentralización del poder.

¿Lo haremos posible en el 2016?: Depende de la decisión que asumamos  TODOS los venezolanos.

*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional de la UCAB
** Imagen cortesia de la Dra Yudith Medina