¿Está UD. de acuerdo con la activación del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO en Venezuela?

lunes, 24 de junio de 2013

PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO



El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

Titularidad del Poder constituyente: En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberanía se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente tambien corresponde, como ya se ha señalado, única y exclusivamente al Pueblo al pueblo


Asl pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.


El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica.Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
                                                                                          
                                                                                          Por: Raúl Isaías Baduel
                                                                                                          (08 Nov 2007)
                                                                        Imagen por: Raúl Emilio Baduel C
                                                                                                          (23 May 2013)

1 comentario:

  1. SOCIO sociedad civil independiente organizada debidamente registrada y constituida por ciudadanos de distintas ideologías sociopolíticas de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes subscribimos en este derecho constitucional en solicitar respetuosamente a las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral a sus Rectores, sus Rectoras, sus Directores y Directoras Principales y Suplentes, evocando los articulados 5to, 51, 347, 348, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informen sobre todos los requisitos y recaudos exigidos como modelos de Fondo y de Formas, y/o planillas que rijan dicha materia para poder solicitar antes ustedes una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE prevista nuestra Constitución
    Sin más a que referir por ahora esperando una revolucionaria pronta, positiva y oportuna respuesta a esta petición.
    Artículos citados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
    Articulo 5to.
    La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder electoral.
    Articulo 51
    Toda persona tiene derecho a representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, o funcionario o funcionaria, públicas sobre los asuntos que le sean competencia de esta y de obtener oportuna y adecuada respuesta, Quienes violen esta derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser sustituidas del cargo respectivo.
    Articulo 347
    El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario en el ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de transformar el Estado, crear y redactar una nueva constitución.
    Articulo 348
    La iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, podrán tomarla el Presidente de la Republica en consejo de ministros; la Asamblea Nacional mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, los consejos municipales en cabildo; mediante el voto de las dos terceras pates de los mismos; o el quince por ciento (15) de los electores inscritos o electoras inscritas en el registros civil y electoral.




    Antulio Torrealba Fernando Rotondo Miguel Robles Edgar Poleo
    Coord. Coord. Adjunto Coord. Adjunto Coord. Adjunto
    5.142.587 3.156.771 11.088.654 3.412.930




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