OJO: VENEZUELA
POR QUÉ SÍ a UNA CONSTITUYENTE
Y NO UN Referendo REVOCATORIO
CONSTITUYENTE
ü· Puede ACTIVARSE EN CUALQUIER MOMENTO del
periodo constitucional,
es decir ¡¡YA!!.
(Art: 347 CRBV)
ü· Pueden ser Revocados de
inmediato TODOS
LOS 5 PODERES CONSTITUIDOS ó
LOS OBLIGA A SOMETERSE A UN CONTROL
ESTRICTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE sin
que estos puedan impedirlo, NO
SOLO AL
PODER EJECUTIVO, sino a TODOS, INCLUYENDO
AL CNE.
(PUDIENDO
OBLIGAR AL CNE AL VOTO
MANUAL)
Y EN ESTE LLAMANDO A UNA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE EL PUEBLO al poner la iniciativa pone las
condiciones electorales y las bases comiciales.
(NO
hay peligro de lista Tascón)
(Art: 349 CRBV)
ü· En dicha Asamblea EL PUEBLO es el
depositario del poder
Constituyente ORIGINARIO
por lo tanto puede postularse CUALQUIER
VENEZOLANO
y en
ella se puede TRANSFORMAR EL ESTADO (el
poder de las instituciones),
CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO (ordenar
el caos jurídico de inmediato y
no
ley por ley, ya que tardaríamos 20 años solventando
expropiaciones, leyes habilitantes y
arbitrarias , etc.)
Y en
caso de ser necesario redactar una nueva constitución o revisar la vigente,
(Se
volvería a la CONSTITUCIÓN
DE 1999 SIN ENMIENDA) (Art: 347 CRBV)
ü· La iniciativa de
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente SE ACTIVA
CON SOLO EL 15% DE ELECTORES INSCRITOS EN
EL REGISTRO ELECTORAL.
(Art: 348 CRBV)
ü· En el intento de la
derrotada y mal llamada reforma constitucional del Referendo de Diciembre 2007
(PRIMERA
DERROTA ELECTORAL DEL GOBIERNO) se
trató de modificar el art. 348 de la
Constitución PARA
ELEVAR A 30% LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA CONSTITUYENTE POR PARTE DE LOS
ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, esto demuestra el temor que posee el gobierno
al PODER ORIGINARIO del pueblo. ¿NO ES ACASO ESTE UN GOBIERNO DONDE SE LE DA
MÁS PODER AL PUEBLO? ¿POR QUÉ SE LE PRETENDIÓ DISMINUIR DICHO PODER EN EL 2007?
ü· El Art
350 de
la CRBV QUE DICTA:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos”. ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA EN EL CAPITULO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE LO QUE DEMUESTRA QUE EL PODER
ORIGINARIO DEL PUEBLO SE APLICA MEDIANTE LA LEGÍTIMA ACTIVACIÓN DE TODOS LOS
ARTICULOS DE ESTE CAPITULO Y QUE ESTE ARTICULO 350 NO PUEDE APLICARSE AISLADAMENTE de
los demás Artículos (347, 348 y 349) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Referendo
REVOCATORIO
û· Debe de ESPERARSE A
LA MITAD del
periodo constitucional,
es decir 3 LARGOS AÑOS.
(Art: 72 CRBV)
û · Revoca SOLO AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR que
se le solicita la revocatoria y esta es sometida a referendo, en caso de
perderlo se corre el peligro de represalias a los firmantes (Ej:
lista Tascón)
y en caso de ganarse la revocatoria del
Presidente de la República, se considera falta absoluta durante los 4 primeros
años, por lo que se encargaría EL VICEPRESIDENTE hasta nuevas elecciones en 30
días. (Art: 72 y 233 CRBV)
û · Revocando sólo al
Presidente de República, EL RESTO DE LOS PODERES
quedan
a disposición de sus ya evidentes carcomidos intereses, entiéndase
EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL
MISMO CNE, LA MISMA ASAMBLEA NACIONAL constituida
ahorita,
EL
MISMO “PODER CIUDADANO” pudiendo estos
aplicar “malabarismos jurídicos” y así quedarse en el poder.
(Ejemplo: la “interpretación” del TSJ sobre el
Art. 231 constitucional
Enero
2013)
û · La solicitud de
convocatoria de un Referendo Revocatorio
SE
ACTIVA
CON EL 20%
DE ELECTORES INSCRITOS REGISTRO
ELECTORAL.
(5% más de Electores Inscritos que para una
constituyente)
(Art:72
CRBV)
û· En el intento de Revocatoria
Presidencial del 15 de Agosto del 2004 en el cuál
NO SE LOGRÓ EL OBJETIVO tuvo
un muy negativo costo para muchos venezolanos ya que se activó una segregación
política a los firmantes contrarios al gobierno, lo que le costó a muchos su
empleo y para algunos otros hasta tuvieron que verse obligados a salir del país
por persecución política, además de un notable FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO ya
que este se dio por ratificado. ¿CON LA TRAMPA Y EL VENTAJISMO DE
ESTE CNE SERVIL AL GOBIERNO, VAMOS A CORRER EL MISMO RIESGO AHORA?
Pudiendo
revocar
o controlar a
ese CNE con una CONSTITUYENTE.
û· Esperar a un Referendo
Revocatorio SERÍA
EL RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE ESTE GOBIERNO ILEGÍTIMO E
ILEGAL,
además que le daría la oportunidad a LOS
ENCHUFADOS de fortalecerse aún más para permanecer por siempre en el poder y en su propio y
personalísimo proyecto de país, mientras los venezolanos sufrimos DESABASTECIMIENTO, INSEGURIDAD, DESEMPLEO,
FALTA DE SERVICIOS, INFLACIÓN Y LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA PATRIA.
favor enviar correo electronico A THEGRULLA@GMAIL.COM
ResponderBorrarGRACIAS
Y cual es el mecanismo para que el 15% de los electores inscritos convoquemos la Constituyente ? Porque el actual CNE que es el organo indicado no lo va hacer...
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