Y ese es en realidad el fondo el problema. Si planteamos la convocatoria en estricto cumplimento de los Artículos 347, 348 y 349, de acuerdo a los juristas debemos llevarles las firmas a estos malandros electorales del CNE para que “ellos” nos digan si estas son buenas y no “planas” o peor aún, que desconozcan de lleno la soberanía popular, haciéndonos pasar por el calvario del Firmazo y Reafirmazo del 2003-2004. Y aun aceptando nuestras firmas y corriendo los riesgos de una nueva Lista de Tascón, pasar por las maquinitas SmartMatic de Jorge Rodríguez y Tibisay Lucena, esperando ingenuamente un conteo justo de votos Constituyentes. Así de verdad que terminamos de ponerle la ultima pala de tierra a la fosa donde enterraremos a la democracia venezolana.
Cada vez que me he sentado con algún abogado o profesional del derecho de cualquier nivel, buscando las salidas a esto me topaba con la misma pared, deseando oírles opinar-como lo indique en mi anterior nota y solo para variar-, como se podía deshacer el entuerto que sus colegas de la antigua Corte Suprema de Justicia crearon en 1999, que nos hiciera salir de esta situación sin matarnos entre nosotros.
Desde la Cátedra Pío Tamayo de la UCV salió por primera vez el término “Constituyente de Calle” sin CNE, habida cuenta que la mayoría los venezolanos no confiamos en esa institución entregada a los jerarcas de la Universidad de Ciencias Informáticas de la Habana. Los venezolanos no podemos aceptar que nuestros votos sean contados por un gobierno extranjero invasor que intenta perpetuar a sus agentes en funciones de gobierno y menos aun que decidan nuestro destino Constitucional.
Muchas horas se han debatido en la Cátedra Pío Tamayo alrededor de este tema y siempre se termina con la misma interpretación: el pueblo en la calle determinara el destino de Venezuela y de allí el término “Constituyente de Calle”. Un Movimiento de Movimientos capaz de movilizar a la gente y que requiere de una organicidad para su ejecución. En el fondo es el pueblo venezolano decidiendo su destino donde realmente se hace sentir: en las calles.
El Proyecto País Venezuela vía Constituyente (ver Proyecto País Venezuela vía Constituyente
https://drive.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDR29KUFBDQ0JPa2c/edit?usp=sharing) a su vez tiene su propia interpretación, que explica en detalle un principio fundamental: el Poder Originario está en supremacía de los Poderes Constituidos, cuyos órganos están obligados constitucionalmente a acatar la voluntad del pueblo, dando cabal cumplimiento a una convocatoria de acuerdo a los términos que ese mismo pueblo defina en unas Bases Comiciales presentadas, en conjunto con las manifestaciones de su voluntad.
Sin embargo, este planteamiento tiene, de acuerdo a los juristas, una dificultad: cualquier solicitud hecha con la normativa constitucional vigente debe seguir sus reglas y no podemos alegar, de acuerdo a esto, salirnos de ella por más Poder Originario que esgrimamos en su convocatoria. En otras palabras no podemos alegar instituciones supra constitucionales, o formas que no existen en la constitución, para hacer que el CNE se subrogue a la voluntad popular. Vuelta al comienzo…
Pero al parecer si existen salidas desde el fondo mismo del Derecho Constitucional y van saliendo de la mano de los propios juristas. ¡Por fin! Lo que había estado solicitando desde hace meses se empieza a descubrir. De acuerdo al criterio del Dr. Jose Vicente Haro, Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, en entrevista en Toque de Queda en EUTv con Mingo (ver Constituyente de Calle http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s1, http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s2, http://eutv.net/toque-de-queda/jose_vicente_haro_0702s3) el Poder Constituyente de hoy no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana. O dicho de otra manera el Poder Constituyente de 1999, no puede atar el Poder Constituyente de hoy.
De acuerdo a la interpretación constitucional del Dr. Haro, los requisitos de la Constitución de 1999 no tienen porque cumplirse si hacemos una Constituyente de Calle, porque al final tenemos dos opciones (cosa nueva en esta discusión): O hacemos una Constituyente con base a los procedimientos establecidos en la Constitución de 1999 y pasamos obligatoriamente por todos los caminos establecidos en ella (CNE, TSJ y demás Poderes invadidos) o hacemos una Constituyente sin seguir ese camino, tal y cual se la dieron hace más de 200 años el pueblo francés y el pueblo norteamericano cuando fundaron a sus respectivas naciones. Esto es, convocando el pueblo a la calle a deliberar y reconstruirse, preguntándole por ejemplo, si el modelo de desarrollo que quiere es el de los hermanos Castro. En otras palabras, una “Constituyente de Calle”. No estábamos tan pelados en la Cátedra Pío Tamayo.
Este planteamiento es por decir lo menos, sumamente revolucionario para un país en el Siglo XXI, pero que se ajusta perfectamente a los conceptos más profundos y clásicos del constitucionalismo histórico. Algunos podrán estar o no de acuerdo con el planteamiento pero nadie puede dudar que sería una salida muy posible al hueco en donde nos encontramos, ajustando adecuadamente una opinión jurídica al problema: Reunir al pueblo en la calle constituido en Asamblea y consultarle si quiere o no un modelo comunista para su desarrollo, y ante la mayoritaria negativa que bien conocemos, establecer una Constitución ajustada a la Democracia y al Estado de Derecho, refundando a la Nación con un nuevo modelo de país. El cómo se haga eso es un asunto de organización y de procedimiento. Nadie puede obligar a un pueblo a seguir una senda que no quiere o a condenarlo a una pobreza segura solo porque una minoría ideologizada así lo ha decretado. No al Bravo Pueblo de Venezuela…
Caracas, 8 de Febrero de 2014
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